Asociación Riojana de Escritores
ARE. Asociación Riojana de Escritores pretende impulsar y apoyar toda aquella actividad literaria de escritores riojanos con la intención de avivar el desarrollo de una literatura “riojana”; con especial atención en las nuevas tecnologías.
VICEPRESIDENTA ADJUNTA:
Mª José Marrodán
PRESIDENTE: Óscar Soto Colás
SECRETARIA: Sonia Andújar García
VICEPRESIDENTE: Enrique Cabezón
TESORERO: Álvaro González
VOCALES:
Rita Turza, José Luis Pérez Pastor, Leyre López
TÍTULO I
DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1. Denominación.
Con arreglo a los presentes Estatutos, se constituye la ASOCIACIÓN RIOJANA DE ESCRITORES – ARE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas de desarrollo, que se aplicarán en todo lo no dispuesto por estos Estatutos.
La Asociación carece de ánimo de lucro, es apolítica y aconfesional.
Artículo 2. Fines y objetivos.
1. La Asociación tiene las siguientes finalidades y objetivos:
- Fomento y divulgación de la literatura riojana en todas sus manifestaciones artísticas, haciéndola accesible a todas las personas, y entendiendo como tal la realizada por escritores/as nacidos o residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja en cualquier lengua.
- Impulsar y apoyar toda aquella actividad que ponga en valor la actividad literaria desarrollada en La Rioja, así como sus consecuencias económicas, sociales e intelectuales.
- Ofrecer a la opinión pública, y a los miembros de la asociación, información sobre la actividad literaria de escritores/as riojanos con la intención de avivar el desarrollo de una literatura “riojana”. Con especial atención en las nuevas tecnologías.
- Creación de una plataforma que divulgue toda aquella actividad literaria de autores/as riojanos/as indistintamente de la región geográfica en la que esta se realice, así como impulsarla con los medios tecnológicos disponibles en cada momento con el objeto de prestigiarla ante la sociedad.
- Apoyo y asesoramiento de escritores/as asociados en materia de edición, reproducción y derechos, así como en cualquier otro aspecto relacionado, con especial hincapié en autores noveles.
- Promoción y defensa de los miembros de la asociación ante las instituciones, entidades y organismos.
- Defender la profesión como fuente de creatividad artística, de interrelación y mutuo conocimiento entre los diferentes municipios de La Rioja.
- Defensa de los derechos e intereses de los asociados/as bajo determinadas circunstancias.
2. Para el cumplimiento de estos fines y objetivos se llevarán a cabo actividades, tales como talleres, charlas, eventos, manifiestos, reuniones, premios literarios, congresos, jornadas, seminarios, ferias, publicaciones y cualquier otra que la asociación considere adecuada para los fines descritos en el apartado anterior.
- El domicilio social de la asociación se fija en Logroño, calle Beatos Mena y Navarrete, 23. Planta 2. Puerta C. 26004 logroño- LA RIOJA. En caso de traspaso será convenientemente notificado al Registro de Asociaciones.
- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de la Rioja, con puntuales actividades en otras zonas.
Artículo 4. Duración.
1. La Asociación se crea con una duración indefinida, salvo disolución conforme a los presentes Estatutos o a las leyes vigentes en ese momento.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 5. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 6. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está formada por todos los asociados/as.
2. La Asamblea General será competente para resolver y decidir sobre los asuntos siguientes:
a. Elección de la Junta Directiva.
b. Examinar la gestión de la Junta Directiva relativa al ejercicio anterior.
c. Aprobar el presupuesto anual.
d. Demandar la revisión de las cuentas si lo estima oportuno.
e. Debatir y aprobar el plan de actividades propuesto por la JuntaDirectiva,
f. Fijar la cuantía de las cuotas, así como su periodicidad.
g. Aprobar el nombramiento con carácter honorífico de personas o entidades (sean estas asociadas o ajenas a la Asociación) a propuesta
de la Junta Directiva.
h. Aprobar la integración de la Asociación en federaciones o asociaciones afines.
i. Redacción y modificación de los Estatutos.
j. Revocación de la actual Junta Directiva o de alguno de sus miembros.
k. Aprobación del Reglamento de Régimen interno.
l. Disposición y enajenación de bienes.
m. Expulsión de personas asociadas a propuesta de la Junta Directiva. n. Disolución de la Asociación.
Artículo 7. Reuniones de la Asamblea General.
1. Se establece la obligatoriedad de una Asamblea General anual durante el primer trimestre.
2. La Junta Directiva tendrá la capacidad de convocar reuniones de carácter extraordinario si lo cree conveniente o es solicitado por escrito por al menos el 33% de las personas asociadas.
3. Todas las convocatorias de la Asamblea General deberán detallar fecha, lugar y hora de la reunión (en primera y segunda convocatoria, mediando media hora entre ambas). Entre la convocatoria y el día señalado para la sesión habrán de mediar, al menos, diez días naturales.
4. La Asamblea General estará plenamente validada para deliberar y tomar acuerdos en primera convocatoria cuando concurran a ella más del 33% de los miembros asociados e independientemente del número de asistentes en segunda convocatoria.
5. La Asamblea General estará presidida por la Presidencia de la Junta Directiva y contará con el resto de sus miembros. En ausencia de alguno de ellos será el asociado/da de mayor edad presente quien se encargue de las funciones correspondientes. En ausencia de la Presidencia, sería la Vicepresidencia quien ocupara su lugar.
6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos siguientes en los que será necesario la mitad más uno de los votos como mínimo:
a. Disolución de la Asociación.
b. Modificación de los Estatutos.
c. Disposición o enajenación de bienes.
d. Expulsión de asociados/as.
7. La totalidad de acuerdos adoptados será recogida en el acta correspondiente.
Artículo 8. Votaciones.
1. Las votaciones serán ordinarias y abiertas pudiendo ser secretas cuando así lo proponga la Presidencia o lo solicite al menos el 33 % de las personas asociadas.
2. Las votaciones para la elección de la Junta Directiva serán siempre secretas.
Artículo 9. Junta Directiva ARE y su composición.
1. La Junta Directiva estará compuesta de 4 miembros: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería. Así mismo, la Junta Directiva podrá atribuir a otros miembros asociados vocalías específicas de duración limitada, y en número no superior a 4.
2. La duración del mandado de una misma Junta Administrativa se establece en tres años. Siendo dos el número máximo de mandatos consecutivos a los que puede optar cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de que estos formen parte de futuras candidaturas.
3. La pertenencia a la Junta Directiva no conlleva retribución alguna ,si bien los gastos necesarios que se realicen en el ejercicio del cargo correrán a cargo de la Asociación tras su justificación.
Artículo 10. Competencias de la Junta Directiva de ARE.
1. Es función de la Junta Directiva:
a. Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
b. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c. Someter a la Asamblea General el presupuesto anual, así como el
estado de cuentas del año anterior,
d. Impulsar políticas que ayuden al cumplimiento de los fines de la
Asociación y procurar el cumplimiento de los presentes Estatutos.
e. Representar a la Asociación del modo correcto y adecuado al cargo y
a lo que representa.
f. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de la Asociación.
g. Nombrar los delegados o vocales necesarios para labores
específicas.
h. Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de los
socios.
2. Para el cumplimento de estas obligaciones la Junta Directiva podrá realizar las actividades que estime oportunas.
Artículo 11. Sesiones de la Junta Directiva de ARE.
1. La Junta Directiva se reunirá una vez cada cuatro meses o cuando lo estime su Presidencia.
2. En ausencia de la Presidencia la sesión será dirigida por la Vicepresidencia o, en su defecto, por la persona integrante de la Junta de mayor edad.
3. Por parte de la Secretaría se levantará acta de cada reunión. En ausencia de su titular, las funciones de la Secretaría serán desempeñadas por la persona designada por La Presidencia. La ausencia de los demás miembros o vocales no será suplida.
4. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate el voto de la Presidencia tendrá valor doble.
Artículo 12. Elección de la Junta Directiva de ARE.
1. Podrán presentar su candidatura a la Junta Directiva cualquier persona asociada, quedando establecido como únicos requisitos ser mayor de edad y haber publicado por lo menos una obra literaria de su autoría, independientemente de su género, lengua, sistema o plataforma.
2. Dichas candidaturas han ser presentadas, como mínimo, un mes antes de la elección en Asamblea General.
3. Las candidaturas incluirán a los cuatro miembros necesarios para el funcionamiento de la Junta Administrativa, contarán con personas de ambos sexos y han de señalar correctamente a las personas que ejercerán la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería.
4. La elección se realizará mediante votación secreta durante la Asamblea General. Cada asistente podrá votar por una sola de las candidaturas presentadas, siendo la elegida la candidatura que obtenga mayoría absoluta de los votos. Si en primera votación ninguna candidatura obtuviera mayoría absoluta, se llevaría a cabo una segunda ronda entre las dos candidaturas más votadas, resultando elegida la que obtuviera un mayor número de votos en ella.
5. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:
a. Finalización del mandato.
b. Dimisión voluntaria presentada por escrito.
c. Fallecimiento o enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo.
d. Baja como persona asociada.
e. Revocación aprobada por Asamblea General.
6. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de la Junta Directiva serán cubiertas por asociados elegidos por la propia Junta Directiva.
Artículo 13. Presidencia.
1. Las siguientes atribuciones serán de obligado cumplimiento para la persona que obstante la Presidencia de la Asociación:
a. Representar legalmente a la Asociación.
b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra.
c. Adoptar cualquier medida de urgencia que estime oportuna por el buen funcionamiento de la Asociación.
d. Concertar en nombre de la Asociación todo tipo de actos y contratos.
e. Firmar juntamente con la Secretaría, en su caso, cuantos documentos sean legal o estatutariamente pertinentes.
f. Invitar a la Asamblea General con voz, pero sin voto a aquellas personas que estime oportunas en virtud de los temas tratados en ella.
Artículo 14. Vicepresidencia.
1. Corresponde a la Vicepresidencia:
a. Sustituir a la Presidencia en su ausencia, con sus mismas atribuciones.
b. Ejercer las funciones que la Junta Directiva o la Asamblea General le deleguen.
Artículo 15. Secretaría.
1. Corresponde a la Secretaría cualquier trabajo puramente administrativo, así como:
a. Levantar acta de todas las sesiones de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.
b. Custodiar los libros de actas, el archivo, registro de socios y resto de documentación de la Asociación.
c. Expedir certificaciones.
d. Redactar y presentar la Memoria Anual.
Artículo 16. Tesorería.
1. Corresponde a la Tesorería:
a. Custodiar los fondos de la Asociación y mantener actualizado el libro de contabilidad.
b. Preparar los presupuestos y balances económicos.
c. Presentar las cuentas de la Asociación en Asamblea General.
d. Tramitar y cumplimentar las órdenes de pago que contarán con su firma, junto con el visto de la Presidencia.
TÍTULO III
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 17. Socios/as.
1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas nacidas o que residan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o que mantengan vínculos estrechos con la misma, y que guarden relación profesional o amateur con la escritura independientemente del género, lengua o plataforma que utilicen para tal fin.
2. Las personas asociadas podrán ser:
a. Asociados de número: personas físicas cuya solicitud de admisión sea aprobada por la Junta Directiva y con arreglo a los presentes Estatutos.
b. Asociados honoríficos: aquellas personas físicas o entidades que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación sean merecedoras de ser nombradas de modo honorífico por la Asamblea General a propuesta de la Junta Administrativa.
Artículo 18. Derechos de los socios/as.
1. Son derechos los socios/as de número:
a. Participar en todas las sesiones de la Asamblea General con voz y voto.
b. Ser electores de los cargos de la Junta Directiva.
c. Ser elegibles para los cargos de la Junta Directiva cumpliendo lo
especificado en el Artículo 12, punto 1 de los presentes Estatutos.
d. Disfrutar de las ventajas, beneficios y actividades de la Asociación, así
como de las instalaciones de uso común.
e. Recibir la información pertinente acerca de los acuerdos adoptados por
los órganos de gobierno de la Asociación.
f. Hacer toda aquella sugerencia o aportación que mejore el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g. Disponer libremente de una copia de estos estatutos, así como de
aquellos que pudieran modificarse en el futuro.
2. Se establece el derecho para los asociados de honor de asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.
Artículo 19. Obligaciones de los asociados/as.
1. Son deberes de los miembros socios/as:
a. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación.
b. Facilitar a la Asociación la información que se precise de él y de sus obras literarias con el fin de mejorar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, siempre que no suponga un menoscabo de las suyos
propios.
c. Aceptar y cumplir los Estatutos y acuerdos adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
d. Pagar a tiempo las cuotas y derramas y otras aportaciones que
correspondan. (Los miembros honoríficos estarán exentos de esta
obligación).
e. Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Artículo 20. Pérdida de la condición de asociado/da.
1. Será motivo de pérdida de la condición de asociado/da alguna de las siguientes causas:
a. Su voluntad de cesar. Presentando para ello la renuncia escrita dirigida a la Presidencia de la Junta Directiva.
b. Incumplimiento reiterativo (dos ocasiones) de las obligaciones económicas que se deriven de la pertenencia a la Asociación.
c. Expulsión tras procedimiento disciplinario.
d. Fallecimiento.
TÍTULO IV
PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 21. Patrimonio.
1. En el momento de la creación la asociación no cuenta con patrimonio inicial.
Artículo 22. Recursos.
1. Formarán parte de los recursos de la Asociación:
a. Las subvenciones proporcionadas por Administraciones o
Instituciones Públicas o Privadas y las donaciones de personas físicas o jurídicas.
b. Los ingresos por actividades realizados por la Asociación y que no
supongan un incumplimiento de sus fines y objetivos.
c. Las cuotas aportadas por los asociados/as según los acuerdos de la
Asamblea General.
TÍTULO V DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23. Disolución de la Asociación.
1. La asociación se disolverá de modo voluntario cuando así lo acuerde la Asamblea General convocada a tal efecto y con una mayoría mínima de la mitad más uno de los votos.
2. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora.
3. Si una vez extinguidas las deudas, existiese remanente, se destinaría a aquellas entidades sin ánimo de lucro que la Junta Administrativa considere oportunas.